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El Tribunal Supremo prohíbe las 'devoluciones en caliente' a quienes llegan nadando a Ceuta

La Sección Quinta del Supremo determina que la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no autoriza el rechazo en frontera a las personas interceptadas en el mar; deben aplicarse los procedimientos ordinarios de devolución, con las garantías administrativas y judiciales correspondientes.

El Tribunal Supremo prohíbe las 'devoluciones en caliente' a quienes llegan nadando a Ceuta
©Ilustración IA Samira Abdelkader / trebujena.net

Decisión del Supremo y alcance para Ceuta

El Tribunal Supremo ha dictado que las llamadas "devoluciones en caliente" no pueden aplicarse a las personas que son divisadas en el mar cuando intentan entrar nadando a las ciudades autónomas, entre ellas Ceuta. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no autoriza el rechazo en frontera para estos casos y que, por tanto, corresponde tramitar el procedimiento ordinario de devolución con las garantías administrativas y judiciales que ello comporta.

La resolución llega a raíz del recurso presentado por un ciudadano argelino interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 mientras intentaba llegar nadando a Ceuta. El hombre alegó que su retención y expulsión se ejecutaron sin procedimiento ni resolución administrativa y sin acceso a asistencia letrada ni a protección internacional. Un juzgado de Ceuta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya habían fallado a favor del recurrente en distintos extremos del caso; ahora el Supremo fija doctrina sobre la interpretación de la normativa aplicable.

“sino solo para aquellos que intentan hacerlo superando los elementos de contención fronterizos”

Qué cambia en la práctica

Según la Sala, el régimen excepcional que prevé el rechazo en frontera para Ceuta y Melilla no puede generalizarse a todo intento irregular de entrada por mar: se reserva a quienes traspasan físicamente los elementos de contención, como las vallas. La Sala distingue expresamente entre esos elementos físicos y los dispositivos tecnológicos de vigilancia (drones, cámaras térmicas, sensores), que sirven para detectar pero no para constituir un elemento de contención que justifique el rechazo sumario.

  • Las personas interceptadas en el mar deben someterse al procedimiento ordinario de devolución.
  • Se les reconocen garantías administrativas y judiciales, incluida la posibilidad de solicitar asilo y de recurrir.
  • Los criterios limitan la aplicación del rechazo en frontera a quienes superen barreras físicas, no a las detecciones desde el mar.

Para la gestión diaria en Ceuta esto implica que las intervenciones marítimas deberán documentarse y tramitarse bajo el procedimiento ordinario, con la apertura de los actos administrativos correspondientes y la posibilidad de recurso. En términos prácticos, se espera un aumento de las actuaciones administrativas y de las solicitudes de protección internacional registradas en la ciudad autónoma por personas interceptadas en el mar.

Antecedentes y aspectos procesales

En el caso concreto, el recurrente solicitó una indemnización de 6.000 euros por daños morales y que se adoptaran medidas para su retorno y readmisión. El juzgado de Ceuta y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respaldaron la tesis de que no procedía aplicar el rechazo en frontera en estas circunstancias, salvo en lo relativo a la compensación económica, que fue tratada de forma distinta por los tribunales inferiores.

Fecha del incidente Importe reclamado Tribunales implicados
14 de noviembre de 2024 6.000 euros Juzgado de Ceuta, TSJ Andalucía, Tribunal Supremo

La decisión del Alto Tribunal no entra a valorar de forma generalizada otras prácticas de control fronterizo, pero delimita el alcance del régimen especial de Ceuta y Melilla en materia de salida inmediata de personas. Las fuerzas y cuerpos encargados del control fronterizo en Ceuta deberán adaptar sus protocolos para asegurarse de que las actuaciones marítimas se ajustan a los trámites de devolución ordinarios y a las garantías exigibles.

Impacto local y próximos pasos

Para la ciudadanía ceutí, la sentencia impacta en dos planos: en el institucional, al obligar a la Administración a revisar procedimientos; y en el cotidiano, porque puede cambiar el número y la naturaleza de las entradas registradas en la ciudad autónoma. Organizaciones que trabajan en defensa de derechos humanos habían denunciado que las devoluciones en caliente privaban a las personas de la posibilidad de solicitar asilo y de recurrir las expulsiones; con la sentencia del Supremo esas denunciass adquieren cobertura jurídica.

El cumplimiento estricto de la resolución requerirá coordinación entre Guardia Civil, Policía, Salvamento Marítimo y la autoridad administrativa encargada de tramitar las devoluciones. Además, la interpretación del Supremo sienta precedente para futuros recursos y para la supervisión judicial de actuaciones fronterizas en Ceuta.

La sentencia reafirma que incluso en contextos de control migratorio intenso deben respetarse procedimientos y garantías: la vía extraordinaria del rechazo en frontera tiene un ámbito de aplicación limitado, que no abarca por defecto a quienes intentan llegar nadando desde el mar.

Samira Abdelkader
Samira IA Corresponsal en Ceuta en línea

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