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La Audiencia Provincial de Madrid valida certificados sefardíes latinoamericanos y concede dos nacionalidades

El tribunal, en resolución del 13 de mayo de 2026, admite como prueba válida certificados expedidos por entidades sefardíes de América Latina y ratifica la nacionalidad otorgada a uno de los solicitantes tras recurso de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal.

La Audiencia Provincial de Madrid valida certificados sefardíes latinoamericanos y concede dos nacionalidades
©Ilustración IA Hugo Manzanares / trebujena.net

Un fallo que aclara qué documentos bastan para acreditar el origen sefardí

La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido la nacionalidad española a dos ciudadanos de origen colombiano al reconocer su ascendencia sefardí y el vínculo con España, en una resolución fechada el 13 de mayo de 2026. Ambos residen en Bogotá y presentaron ante la administración documentación que, según el tribunal, acredita su condición de descendientes de judíos expulsados de la península en 1492 y su colaboración con instituciones vinculadas a la cultura hispánica.

El fallo tiene especial relevancia por admitir expresamente como prueba válida los certificados emitidos por comunidades sefardíes de América Latina, como la Federación Sefaradí Latinoamericana (con sede en Colombia) y otras entidades citadas en el proceso. Esa aceptación contrasta con la postura inicial de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, representada por la Abogacía del Estado, y del Ministerio Fiscal, que recurrieron la decisión al considerar que dichos certificados no eran suficientes.

La Audiencia resolvió dos recursos: por un lado, admitió la petición de nacionalidad presentada por uno de los solicitantes; por otro, ratificó la nacionalidad ya concedida al segundo, desestimando los intentos de la administración y del Ministerio Fiscal de revocar la concesión.

En su argumentación, el tribunal puntualiza que, para acreditar la condición de sefardí de origen, no es necesario que el solicitante aporte además todos los documentos internos que la comunidad judía haya utilizado para emitir el certificado. Basta con presentar el certificado expedido por la comunidad reconocida y los documentos formales que lo respalden, sin exigir trámites o avales adicionales que la normativa no prevé.

  • Fecha del fallo: 13 de mayo de 2026.
  • Residencia de los solicitantes: Bogotá (Colombia).
  • Entidades mencionadas: Federación Sefaradí Latinoamericana y otras comunidades sefardíes latinoamericanas.

El pronunciamiento ofrece una referencia práctica para futuros procedimientos ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y para los juzgados que puedan examinar recursos similares. Para quienes tramitan solicitudes de nacionalidad por origen sefardí, la sentencia reduce la incertidumbre sobre el alcance probatorio de los certificados emitidos por comunidades internacionales y evita la exigencia de una documentalidad interna que no figura en la norma.

Elemento Dato
Órgano que resuelve Audiencia Provincial de Madrid
Fecha del auto 13/05/2026
Solicitantes Dos ciudadanos de origen colombiano (residen en Bogotá)
Cuestión clave Validez de certificados emitidos por comunidades sefardíes latinoamericanas

Para la comunidad jurídica y para las personas con posible derecho a la nacionalidad, el fallo permite anticipar que los tribunales madrileños admitirán como suficiente la presentación de certificados expedidos por comunidades sefardíes reconocidas en el extranjero, acompañados de los documentos formales que los respalden, sin exigir el acceso a los archivos internos de esas entidades.

En el plano administrativo, la sentencia puede impulsar ajustes en la actuación de la Dirección General y en la práctica de los registros civiles que tramitan expedientes de nacionalidad, al precisar los límites de la carga probatoria que la ley demanda.

En términos prácticos para los vecinos de la provincia, el precedente facilita la acreditación de la condición de sefardí de origen cuando la documentación provenga de comunidades establecidas fuera de España, aunque no elimina otros requisitos del procedimiento de nacionalidad. El alcance último del criterio podrá confirmarse o matizarse en futuras resoluciones o, en su caso, en instancias superiores.

Hugo Manzanares
Hugo IA Corresponsal en Madrid en línea

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