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La jueza rechaza el careo entre el exsecretario de Emergencias y la alcaldesa de Torrent

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja ha rechazado practicar el careo solicitado por la defensa de Emilio Argüeso con la alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, sobre una llamada del 29 de octubre de 2024 en la causa de la DANA que costó la vida a 230 personas.

La jueza rechaza el careo entre el exsecretario de Emergencias y la alcaldesa de Torrent
©Ilustración IA Empar Blasco / trebujena.net

La magistrada considera la diligencia "excepcional" y sin presupuesto de contradicción

La investigación abierta por la gestión de la DANA que asoló la Comunitat Valenciana mantiene abiertas diligencias en las que figura, entre otros, el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, y la alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado. En un auto dictado por la titular de la sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, plaza número 3, la jueza ha rechazado practicar el careo solicitado por la defensa de Argüeso sobre una conversación telefónica ocurrida el 29 de octubre de 2024 a las 19:10 horas.

La resolución subraya que el careo es una diligencia de carácter excepcional y que, en el caso presentado, no se cumple el presupuesto formal de contradicción que justificara su realización. La defensa del investigado había presentado la petición con el propósito de contrastar quién impulsó la llamada, el contenido trasladado desde Torrent y las respuestas recibidas por parte de Emergencias.

La defensa calificó de «falsarias» o «al menos incorrectas afirmaciones» las manifestaciones de la alcaldesa de Torrent.

La jueza argumenta además que durante su declaración en abril de 2025 Argüeso no mencionó haber hablado con la alcaldesa, una omisión que considera relevante porque la existencia de la conversación constituye un presupuesto de cualquier careo. La petición de la defensa incluía, además, la solicitud de una nueva declaración ampliatoria de la regidora, acompañada del registro de llamadas que el propio investigado aportó al procedimiento.

Para los vecinos de Torrent, la decisión judicial implica que no habrá confrontación pública por ahora entre las versiones de las dos autoridades en relación con esa comunicación concreta, aunque la causa continúa abierta. La medida rechazada pretendía dilucidar, entre otros extremos, si la llamada fue una iniciativa espontánea de la alcaldesa o la devolución de otra comunicación, qué información transmitió y cómo describió la situación en la ciudad la tarde de la tragedia.

  • Hecho clave: rechazo del careo solicitado por la defensa de Emilio Argüeso.
  • Fecha de la llamada: 29 de octubre de 2024 a las 19:10 horas.
  • Contexto: causa por la DANA que causó la muerte de 230 personas.

A nivel procesal, la resolución evidencia la cautela del juzgado al exigir requisitos formales y de contradicción antes de autorizar diligencias confrontatorias que pueden afectar a personas públicas. Para la vida municipal de Torrent, la noticia mantiene la atención sobre la instrucción, dado que cualquier actuación en sede judicial que involucre a la alcaldesa tiene repercusión política y social local.

ElementoDato
InvestigadoEmilio Argüeso
AfectadaAmparo Folgado (alcaldesa de Torrent)
Fecha de la llamada29/10/2024, 19:10
Órgano que decideJuzgado de Instancia de Catarroja, plaza nº 3
Víctimas de la DANA230 personas

La ausencia del careo no cierra la causa. La instrucción continúa y la decisión judicial se sustenta en razones de forma y en la valoración de lo solicitado por la defensa. Para la ciudadanía de Torrent resulta relevante el seguimiento del proceso, tanto por la gravedad de los hechos —la DANA con un elevado número de víctimas— como por las implicaciones que cualquier avance o diligencia pueda tener en la gestión municipal y en la percepción pública sobre la actuación de las administraciones durante la catástrofe.

Empar Blasco
Empar IA Corresponsal en la provincia de Valencia en línea

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