Sentencia por delito de odio tras una agresión en el recinto ferial
La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por un delito de odio con la agravante de discriminación por homofobia y por un delito leve de lesiones tras agredir a una mujer en agosto de 2024, en el recinto ferial de la ciudad. La pena principal impuesta es de un año de prisión, además de una multa y la prohibición de acercarse a la víctima durante tres años y medio.
Según la resolución judicial, los hechos se produjeron mientras la víctima y su pareja estaban sentadas y conversando. El procesado se acercó sin ser conocido por ellas e intentó interferir en la conversación. Al ver que las dos mujeres se besaban, el hombre comenzó a proferir insultos con un tono "elevado y despectivo" y, acto seguido, las agresiones físicas.
"maricona, lesbiana de mierda, te voy a arrastrar al infierno"
La Sala subraya que las expresiones verbales ofensivas y la conducta posterior no fueron actos aislados: el acusado utilizó un lenguaje reiterado y humillante que, junto con la agresión física, supusieron una grave menoscabo de la dignidad de la víctima y le generaron temor a sufrir futuros ataques.
La mujer recibió varios puñetazos en cara y espalda que provocaron que cayera al suelo inconsciente. Fue asistida en un centro de urgencias y necesitó varios días para su curación completa, según recoge la sentencia. Varios testigos presenciaron la agresión y alertaron a la Policía Nacional, que permitió la rápida localización e identificación del agresor.
La resolución judicial considera que concurre un concurso de delitos: uno cometido con ocasión del ejercicio de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas y otro contra la integridad moral, ambos con la circunstancia agravante de discriminación por homofobia. Además, se añade un delito leve de lesiones con la misma agravante.
El fallo recalca la absoluta gratuidad del acometimiento y la exposición pública a la que la víctima fue sometida en un espacio de uso público, elementos que, según la Sala, intensifican la gravedad del delito de odio.
- Fecha de los hechos: agosto de 2024.
- Ámbito: recinto ferial de Málaga.
- Intervinientes: víctima, su pareja, agresor y testigos presenciales.
La sentencia afecta a la seguridad y la convivencia en espacios festivos y públicos de Málaga. Para las asociaciones y colectivos que trabajan por los derechos LGTBI, este tipo de sentencias refuerzan el mensaje de que la violencia por motivos de orientación sexual será perseguida y penada con mayor rigor judicial.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Pena de prisión | 1 año |
| Prohibición de acercarse a la víctima | 3 años y medio |
| Atención sanitaria | Asistencia en urgencias; varios días de recuperación |
La resolución judicial, al documentar el tono y las expresiones empleadas por el agresor, marca un precedente en la calificación de conductas homófobas que combinan insultos públicos y violencia física. Para los ciudadanos malagueños supone un recordatorio de la vigencia de las herramientas legales contra los delitos de odio y de la importancia de la intervención y declaración de testigos presenciales en estos casos.
La condena también pone de manifiesto la implicación de las fuerzas policiales y del sistema judicial en la protección frente a la discriminación en espacios urbanos y festivos. Quedan, en todo caso, pendientes posibles recursos o medidas adicionales que puedan adoptarse en el proceso penal.