El Alto Tribunal fija criterio sobre las entradas por mar
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que la llamada Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no autoriza la aplicación del rechazo en frontera —conocido como devoluciones en caliente— a las personas que son interceptadas en alta mar cuando intentan entrar nadando en Ceuta o Melilla. En consecuencia, estos casos deberán tramitarse mediante el procedimiento ordinario de devolución previsto en el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000.
La decisión se pronuncia sobre el recurso presentado por un ciudadano argelino interceptado en el mar el 14 de noviembre de 2024, cuyo traslado a Marruecos fue cuestionado por haberse ejecutado, según alegó, sin trámite administrativo ni garantía de derechos como la asistencia letrada o la valoración de protección internacional. Un juzgado de Ceuta y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya se pronunciaron en una línea favorable al recurrente —al menos en cuanto a la improcedencia del rechazo inmediato— y ahora el Supremo confirma ese criterio.
Los magistrados subrayan que el régimen especial que permite el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla debe aplicarse únicamente cuando exista un elemento físico que constituya contención fronteriza, como las vallas, y no puede extenderse a situaciones en las que la entrada se produce por el mar. Asimismo, el tribunal aclara que los dispositivos tecnológicos de vigilancia no equivalen jurídicamente a tales elementos físicos.
- Hecho clave: personas interceptadas en alta mar no pueden ser expulsadas de forma inmediata bajo la Disposición adicional décima.
- Procedimiento aplicable: devolución conforme al artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Origen del caso: interceptación en alta mar el 14/11/2024; el recurrente solicitó, además, una indemnización de 6.000 euros por daños morales.
La sentencia reafirma la necesidad de que, en supuestos como el relatado, se abra un procedimiento administrativo con todas las garantías legales y se valore la posible solicitud de protección internacional, en vez de ejecutar una entrega inmediata a terceros Estados sin resolución fundada.
| Órgano | Resolución | Fecha relevante |
|---|---|---|
| Juzgado de Ceuta | Admitió irregularidad del rechazo en frontera (parcial) | - |
| Tribunal Superior de Justicia de Andalucía | Ratificó la inaplicabilidad del rechazo inmediato | - |
| Tribunal Supremo (Sección Quinta) | Establece doctrina: no aplicar la Disposición adicional décima a entradas por mar | Sentencia publicada en 2026 |
Para la ciudadanía de Ceuta esta resolución tiene implicaciones prácticas: modifica el marco jurídico sobre cómo deben actuarse las interceptaciones marítimas y obliga a que la administración y las fuerzas de seguridad sigan procedimientos con mayores controles administrativos y garantías de derechos. También podría suponer una revisión de protocolos operativos y de coordinación con terceros países en las actuaciones llevadas a cabo en aguas próximas a la ciudad.
El fallo subraya la distinción entre distintos modos de entrada irregular y evita equiparar jurídicamente el cruce produciendo por el mar con el que pretende superar elementos físicos fronterizos. De este modo, el Supremo delimita el alcance de la excepcionalidad prevista en la normativa y obliga a aplicar los cauces ordinarios en supuestos de interceptación en alta mar.
La sentencia, además de resolver el caso concreto, sienta una doctrina que tendrá efecto en futuros recursos y en la práctica administrativa, y que deberá ser tenida en cuenta por las autoridades competentes en Ceuta a la hora de diseñar respuestas operativas y jurídicas frente a llegadas por vía marítima.