Sentencia y medidas impuestas por la Audiencia
La Audiencia de Málaga ha condenado a 52 años de prisión a un sacerdote acusado de agredir sexualmente a cuatro mujeres con las que mantenía relaciones de amistad dentro del ámbito religioso y de grabarlas. La resolución, según fuentes judiciales, impone además la obligación de indemnizar a las víctimas con un total de 704.953 euros, cantidad de la que subsidiariamente deberá responder el Obispado de Málaga. La sentencia todavía no es firme.
El tribunal considera probado que el acusado suministraba a las mujeres una sustancia desconocida que provocaba un estado de somnolencia y pérdida de conciencia, circunstancia que aprovechaba para consumar las agresiones sin consentimiento de las víctimas. En la exposición de hechos, la Sala recoge que el procedimiento se desarrolló en el marco de actividades religiosas y relaciones de confianza entre el procesado y las perjudicadas.
- Delitos de abuso sexual con penetración: tres delitos continuados, con agravante de abuso de confianza; 12 años de prisión por cada uno y orden de alejamiento de 13 años para cada una de esas víctimas.
- Otro delito continuado de abuso sexual: relativo a una cuarta víctima, con agravante de abuso de confianza; 4 años de prisión y prohibición de acercarse durante 5 años.
- Descubrimiento y revelación de secretos: cuatro delitos continuados, tres años de prisión por cada uno.
Además de las penas privativas de libertad, la sentencia impone un periodo de libertad vigilada de siete años que se ejecutará una vez cumplida la pena de prisión. Estas medidas suman una respuesta penal amplia que incluye penas privativas de libertad, medidas de protección y responsabilidad civil por las indemnizaciones.
"aprovechando estas situaciones de amistad"
La frase citada por la Sala resume el elemento agravante que motivó el incremento de la pena: el uso de la relación de confianza para facilitar las agresiones. La calificación de los hechos y las pruebas valoradas por Fiscalía y acusaciones particulares han sido determinantes para la cuantificación de las penas.
| Concepto | Medida |
|---|---|
| Pena total | 52 años de prisión |
| Indemnizaciones | 704.953 € (subsidiariamente, Obispado de Málaga) |
| Libertad vigilada posterior | 7 años |
La sentencia detalla la distribución de las penas por cada tipo de delito, así como las prohibiciones de acercamiento impuestas a favor de las víctimas durante los plazos fijados. Al tratarse de una resolución no firme, cabe recurso ante instancias superiores, lo que podría modificar las penas o las responsabilidades civiles en función de las alegaciones que presenten las partes.
Para la comunidad malagueña, este caso tiene un doble efecto: por un lado, la imposición de una sanción penal elevada y el reconocimiento de la indemnización a las víctimas; por otro, plantea interrogantes sobre la responsabilidad de las instituciones religiosas cuando concurren conductas delictivas de miembros de su clero. La referencia expresa a la posible respuesta subsidiaria del Obispado situará previsiblemente este litigio también en el ámbito civil.
Las medidas de protección —alejamiento y prohibición de aproximación— y el montante indemnizatorio intentan cubrir tanto la reparación del daño como la prevención de futuros riesgos para las víctimas. La evolución procesal en los próximos meses determinará si la resolución queda firme y cómo se ejecutan las condenas y las obligaciones de pago, incluida la eventual intervención del Obispado en la satisfacción de las indemnizaciones.