La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo para que los ayuntamientos de la región soliciten las ayudas destinadas a compensar el coste del servicio de comedor prestado en periodo no lectivo durante el verano del curso 2025-2026. La convocatoria, ya habitual en otras franjas no lectivas como Navidad o Semana Santa, se podrá tramitar hasta el 9 de septiembre.
¿Quién puede pedir la subvención y qué centros entran?
Podrán solicitar estas ayudas los municipios cuyos centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria hubieran ofrecido el servicio de comedor en el periodo no lectivo veraniego del citado curso. La presentación de la petición se realiza a través de la plataforma de Administración Digital de la Comunidad de Madrid y debe canalizarse por el propio ayuntamiento.
Documentación requerida
Para completar la solicitud los ayuntamientos deberán adjuntar varios documentos administrativos. Entre los exigidos por la Consejería figuran:
- El NIF del Ayuntamiento.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Informe de Servicios Sociales Municipales, cuando los alumnos participantes hayan accedido al comedor por mediación de Servicios Sociales.
Requisitos sobre el alumnado
Además de que el centro sea público y haya ofrecido el servicio en periodo no lectivo, la convocatoria exige que el alumnado beneficiario se encuentre en circunstancias de vulnerabilidad que hubieran motivado la reducción o exención del precio del menú escolar. Entre las situaciones especificadas por la Comunidad figura pertenecer a una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción y ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
Qué deben tener en cuenta los ayuntamientos
Los consistorios interesados deben comprobar previamente que pueden recibir subvenciones conforme a la normativa aplicable y preparar la documentación antes de la fecha límite. La tramitación electrónica a través de la sede de la Comunidad exige que el Ayuntamiento aporte los documentos de identificación y los certificados de estar al corriente con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, indispensables para justificar el acceso a la ayuda.
| Elemento | Plazo / Condición |
|---|---|
| Periodo de presentación | Hasta el 9 de septiembre |
| Centros beneficiarios | Centros públicos de Infantil, Primaria y Secundaria que ofrecieron comedor en verano 2025-2026 |
| Documentación clave | NIF del Ayuntamiento, certificados TGSS y AEAT, informe de Servicios Sociales (cuando proceda) |
Impacto local y recomendaciones prácticas
Para los municipios de la provincia de Madrid esta convocatoria supone una posibilidad de recuperar parte del gasto generado por la atención al alumnado en un periodo en el que muchas familias mantienen necesidades de apoyo alimentario. La subvención ayuda a sostener iniciativas municipales que garantizan la continuidad de la atención a menores en riesgo social durante los meses de verano.
- Revisar con antelación la documentación administrativa y los certificados de estar al corriente de pago.
- Coordinar con los centros educativos y los Servicios Sociales municipales la identificación de los beneficiarios que cumplan los requisitos.
- Presentar la solicitud por vía telemática a través de la Administración Digital antes del 9 de septiembre.
El carácter práctico de la ayuda refuerza la respuesta municipal frente a la desigualdad estacional en la alimentación escolar. Los ayuntamientos que gestionaron comedores en el verano del curso 2025-2026 tienen ahora la oportunidad de compensar parte de ese gasto, siempre que presenten la documentación completa y acrediten que los destinatarios del servicio se ajustan a los criterios de vulnerabilidad señalados por la Comunidad.