Sentencia del Supremo y cambio inmediato en la práctica policial en Ceuta
La Guardia Civil en Ceuta ha paralizado las devoluciones en caliente de personas que alcanzan la costa a nado tras la resolución del Tribunal Supremo que considera ilegal esa práctica. La decisión adopta carácter inmediato en el dispositivo fronterizo local y obliga a los agentes a ajustar su actuación hasta recibir instrucciones superiores.
La sentencia del Alto Tribunal se pronuncia sobre un caso concreto de noviembre de 2024, cuando un ciudadano argelino fue devuelto a Marruecos junto a otras dos personas mientras intentaban entrar en Ceuta nadando. El fallo confirma la interpretación de instancias anteriores —un juzgado de Ceuta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— que entendieron que quien accede por mar a nado no supera “un elemento de contención fronterizo” y, por tanto, no cabe aplicar la vía excepcional prevista en la Ley de Extranjería para las llamadas devoluciones en caliente.
“Siempre se ha aplicado el convenio [bilateral con Marruecos]. Ahora mismo, tal como está, no se puede devolver; el Supremo ha dicho claramente que no podemos hacerlo. Hasta que no haya una modificación de la ley orgánica tendremos que aceptarlo, darles sus derechos y aplicar la ley.”
Fuentes oficiales del Instituto Armado citadas en la información señalan que, en consecuencia, los agentes han dejado de ejecutar estas expulsiones en la práctica y esperan órdenes del Ministerio del Interior sobre cómo proceder. El cambio implica que las personas rescatadas o localizadas tras llegar a nado deben ser tratadas, al menos por ahora, conforme a procedimientos que garanticen sus derechos y las obligaciones administrativas y judiciales vigentes.
- Hecho clave: El Tribunal Supremo avala la ilegalidad de las devoluciones en caliente por mar en el caso analizado.
- Reacción operativa: La Guardia Civil en Ceuta detiene esa práctica a la espera de instrucciones ministeriales.
- Actores jurídicos y sociales: La demanda fue apoyada por Coordinadora de Barrios, No Name Kitchen y el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM).
El fallo del Supremo también rechaza el recurso de la Abogacía del Estado, reafirmando así las decisiones de las instancias inferiores que no concedieron indemnización al denunciante pero sí reconocieron la ilegalidad del procedimiento aplicado por los agentes en aquel episodio de 2024. La resolución abre un escenario operativo nuevo en Ceuta, donde la gestión de llegadas por mar ha sido sistemáticamente compleja y objeto de debate público y jurídico.
| Instancia | Decisión | Resultado |
|---|---|---|
| Juzgado de Ceuta | Interpretación contraria a las devoluciones en caliente | Falló a favor del demandante (sin indemnización) |
| Tribunal Superior de Justicia de Andalucía | Ratificó la interpretación anterior | Falló a favor del demandante (sin indemnización) |
| Tribunal Supremo | Confirmó la ilegalidad de la devolución en alta mar | Rechazó el recurso de la Abogacía del Estado |
Para los residentes de Ceuta, la medida tiene efectos prácticos inmediatos: los operativos en zona costera y de playa deberán priorizar la atención y la identificación de las personas que llegan en el mar, la apertura de los canales administrativos y policiales correspondientes y la cooperación con organizaciones sociales y sanidad para garantizar una respuesta que cumpla la normativa y proteja derechos. Además, la paralización temporal puede influir en la dinámica de auxilios y en las relaciones de coordinación con las autoridades marroquíes, que hasta ahora eran invocadas en determinados protocolos bilaterales.
Las organizaciones que respaldaron la demanda han alertado desde hace años sobre la ilegalidad de estas prácticas; la confirmación del Supremo plantea ahora la necesidad de revisar procedimientos y, en su caso, la normativa que permita una respuesta ordenada y conforme a derecho. En Ceuta, la cuestión seguirá siendo objeto de vigilancia institucional y social hasta que el Ministerio del Interior emita instrucciones claras o se produzcan cambios legislativos.