Sentencia por abusos y grabaciones en el ámbito religioso
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al sacerdote conocido públicamente como el padre Fran, identificado en la prensa como "el cura de Vélez-Málaga", a un total de 52 años de prisión por agresiones sexuales cometidas contra cuatro mujeres y por la grabación no consentida de esos hechos. El fallo, recogido por medios provinciales, considera probados varios delitos que abarcan agresiones sexuales continuadas y revelación de secretos.
El tribunal determinó que el condenado aprovechó su condición de religioso y la relación de confianza derivada de su papel como director espiritual para suministrar a las víctimas una sustancia que les provocaba un estado de profunda somnolencia y pérdida de conciencia. En esas circunstancias, según la resolución, el acusado cometió los actos sexuales y grabó las agresiones sin el consentimiento de las afectadas.
Los hechos salieron a la luz en agosto de 2023, cuando la pareja sentimental del sacerdote halló de forma fortuita en su domicilio un disco duro con archivos de vídeo que contenían las grabaciones. La Audiencia aplicó la agravante de abuso de confianza y fijó medidas complementarias que incluyen órdenes de alejamiento y comunicación.
- Penalizaciones impuestas: 52 años de prisión en total.
- Prohibiciones de aproximación: hasta 13 años para tres víctimas y 5 años para la cuarta.
- Libertad vigilada de 7 años tras el cumplimiento de la pena.
- Indemnizaciones que superan los 400.000 euros por daños psicológicos graves a las cuatro mujeres.
El tribunal consideró acreditado que el acusado actuó aprovechando la cercanía y la confianza con las víctimas, circunstancia que fue valorada como agravante.
La sentencia concreta las condenas por distinta tipología de delitos: tres penas de doce años cada una por agresiones sexuales continuadas (con agravante de abuso de confianza), una pena de cuatro años por otra agresión continuada y cuatro condenas de tres años por delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos vinculados a las grabaciones. La suma de estas penas da lugar a la condena global de 52 años.
En el apartado civil, la resolución impone al condenado el abono de indemnizaciones que exceden de 400.000 euros por las secuelas psicológicas causadas a las víctimas. Además, la Audiencia dispone la responsabilidad subsidiaria del Obispado de Málaga, al entender que los hechos se cometieron aprovechando la condición religiosa del procesado y en inmuebles asignados por la propia Iglesia.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Pena total | 52 años de prisión |
| Indemnizaciones | Más de 400.000 € (daños psicológicos) |
| Medida post-penal | 7 años de libertad vigilada |
| Prohibiciones de aproximación | Hasta 13 años para tres víctimas; 5 años para la cuarta |
Para la población de Vélez-Málaga y de la provincia, la resolución judicial supone el cierre de la instrucción penal con una condena que sintetiza la gravedad de los hechos y las consecuencias civiles. La declaración de responsabilidad subsidiaria del Obispado introduce además una dimensión institucional a la resolución, al atribuir a la institución una obligación de responder económicamente por los daños ocasionados.
La sentencia marcará pasos procesales posteriores en términos de ejecución de penas, cumplimiento de las indemnizaciones y posibles recursos frente a la resolución. Mientras tanto, las víctimas han obtenido reconocimiento judicial de las agresiones y de los perjuicios causados, con las medidas de protección y las prohibiciones de acercamiento impuestas por la Audiencia.