El fallo y su alcance para la beneficiaria en Granada
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por la Seguridad Social y ha dejado sin efecto la resolución que, en 2023 y 2024, había reconocido a una mujer de Granada el derecho a cobrar la prestación por jubilación tras computarle como cotizados los días que prestó servicio social obligatorio en la Falange entre 1959 y 1962. La demandante solicitó su jubilación en el extinto régimen de seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) al considerar que esos días completaban los 1.800 exigidos; su vida laboral figuraba con 1.764 días cotizados al revisar el INSS.
El Juzgado de lo Social nº 7 de Granada dictó en febrero de 2023 una sentencia favorable a la solicitante, postura que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó en mayo de 2024. Sin embargo, la Seguridad Social recurrió en casación ante el Supremo para unificar criterio y ahora ha obtenido la anulación de la decisión previa.
Motivación y distinciones del tribunal
El Supremo ha revisado los pronunciamientos anteriores —incluida la comparación con una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2018— y ha sostenido que el tiempo de prestación social obligatorio no debe computarse como cotización a efectos de la jubilación ordinaria en el régimen SOVI. No obstante, la sentencia admite que ese mismo periodo puede considerarse en supuestos de prejubilación del citado régimen, un matiz que mantiene alguna posibilidad de reconocimiento en situaciones distintas a la jubilación normal.
"El Tribunal Supremo ha interpretado que no debe computarse ese tiempo para una jubilación normal, aunque sí para una prejubilación".
Qué cambia para los granadinos y posibles repercusiones
Para la afectada en Granada, el fallo implica perder el derecho a percibir la pensión solicitada. Más ampliamente, esta resolución fija una referencia judicial que puede condicionar otras reclamaciones similares presentadas por personas que pretendan computar tiempos de prestación social obligatoria como cotización para la jubilación en el SOVI.
- Se revocan resoluciones judiciales previas en Granada y en Andalucía que habían computado este tiempo.
- El Supremo diferencia entre jubilación ordinaria y prejubilación en el cómputo de ese periodo.
- La decisión puede obligar a revisar expedientes y reclamaciones pendientes ante el INSS.
Contexto normativo y procedimiento
La reclamación inicial data de 2010, cuando la solicitante pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le reconociera la pensión por SOVI, trámite que el INSS denegó por insuficiencia de días cotizados. Tras recursos administrativos y judiciales, los tribunales de instancia y el TSJA llegaron a aceptar el cómputo de la prestación social, hasta que la Seguridad Social planteó el recurso de casación ante el Supremo para unificación de criterio.
| Hecho | Dato |
|---|---|
| Días cotizados en vida laboral tras revisión | 1.764 |
| Días exigidos por SOVI | 1.800 |
| Periodo de prestación social | 1959–1962 |
El resultado es, por tanto, la pérdida efectiva del derecho a la pensión por jubilación para la demandante granadina. Quedan en el aire las reclamaciones similares y el modo en que los servicios administrativos del INSS en la provincia abordarán expedientes afectados por esta doctrina del Supremo.
Los interesados en revisar sus casos deben tener en cuenta la distinción que hace el alto tribunal entre jubilación ordinaria y prejubilación, y la posibilidad de que el reconocimiento en un supuesto no implique su aplicación automática en otro. La sentencia, además, refuerza la necesidad de ajustar las reclamaciones a la interpretación que ahora fija la Sala de lo Social.