La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento sancionador contra España al detectar que la normativa nacional no recoge de forma completa una obligación clave de la segunda directiva sobre servicios de pago: la comunicación, por parte de la autoridad competente del Estado de origen, de la decisión final —positiva o negativa— sobre las solicitudes de pasaporte a las autoridades del Estado miembro de acogida y a la entidad que solicita operar.
Qué reprocha Bruselas
Según el comunicado comunitario, la normativa española limita esa comunicación a las decisiones negativas, por lo que no cumple la obligación prevista en la directiva para garantizar el funcionamiento del régimen de pasaporte, considerado un pilar del mercado único de servicios de pago en la Unión Europea. La Comisión ha enviado a las autoridades españolas una carta de emplazamiento que inicia formalmente el expediente por presunto incumplimiento.
"Este riesgo socava el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la UE"
Implicaciones y posibles pasos
Bruselas subraya que la falta de comunicación integral —es decir, la ausencia de notificación de decisiones positivas— puede impedir que las autoridades del Estado de acogida y las propias entidades conozcan en plazo la autorización para operar, con efectos sobre la libertad de prestación de servicios y el derecho de establecimiento en el mercado único.
- Plazo de 3 meses: la directiva establece que la autoridad de origen debe comunicar su decisión final a la autoridad de acogida y a la entidad en un plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud.
- Fases del procedimiento: la Comisión ya ha remitido la carta de emplazamiento; si la respuesta española no es satisfactoria, podrá emitir un dictamen motivado, segunda fase del procedimiento de infracción.
- Riesgo jurídico: la discrepancia normativa puede traducirse en inseguridad para entidades de pago y supervisores nacionales.
Posibles consecuencias para España y el sector
Si la Comisión considera que la contestación de España no solventa el incumplimiento, el expediente puede avanzar hacia el dictamen motivado, que es un paso previo a sanciones más graves o a llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE. Para las entidades de pago, la falta de una comunicación uniforme de decisiones puede retrasar la implantación en otros Estados miembros o generar duplicidades procedimentales.
| Elemento | Situación según la Comisión |
|---|---|
| Comunicación de decisiones | Notifica sólo las negativas (según la evaluación de Bruselas) |
| Plazo legal | 3 meses para comunicar la decisión final |
| Fase del procedimiento | Carta de emplazamiento enviada; posible dictamen motivado si no hay solución |
El expediente subraya la vigilancia comunitaria sobre la correcta y homogénea transposición de normas que facilitan el mercado interior de servicios financieros. A corto plazo, corresponde a las autoridades españolas ofrecer a la Comisión explicaciones o modificaciones legales que acrediten el cumplimiento de la obligación de notificación de todas las decisiones sobre pasaportes de servicios de pago.