Qué cambia y a quién afecta
La nueva ley autonómica, publicada ayer en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y que entra en vigor este sábado, incorpora al concebido no nacido —el denominado "nasciturus"— como integrante de la unidad familiar a efectos administrativos. El cambio permite que, desde el momento en que se acredite el embarazo, ese concebido pueda ser tenido en cuenta en el cálculo de la renta familiar para acceder a determinadas ayudas y prestaciones.
Entre los recursos que podrán computar el embarazo aparecen, según la norma, ayudas vinculadas a la renta de la unidad familiar como becas para estudiar Bachillerato, el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados y becas de comedor, así como aquellas cuya concesión se condicione al nacimiento del concebido.
"el 'nasciturus' ya puede ser tenido en cuenta, desde el momento en que se acredite el embarazo"
Requisitos administrativos y plazos
Para acreditar el embarazo será preciso aportar un informe médico emitido en los cinco días hábiles anteriores a la solicitud. Ese informe debe identificar al facultativo y su número de colegiado, así como certificar la semana de gestación y la fecha prevista del parto. La ley permite que, salvo mención expresa en la normativa de cada procedimiento, no se exija una semana mínima de gestación para computar al concebido en ayudas no económicas.
- Informe médico reciente (≤ 5 días hábiles) con identificación del profesional.
- La gestación múltiple contará por cada concebido a efectos de beneficios.
- Si el concebido no llega a nacer, la familia deberá comunicarlo; la Comunidad no podrá reclamar la devolución de ayudas otorgadas válidamente.
La ley habilita además a las consejerías competentes a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, lo que anticipa la publicación de procedimientos y formularios específicos en las próximas semanas.
Familia asimilada a familia numerosa: espera de seis meses
Un aspecto diferido de la norma es la implantación de la condición de familia asimilada a familia numerosa, cuya entrada en vigor se ha fijado para dentro de seis meses. En ese plazo se creará un certificado administrativo específico, cuya obtención será obligatoria para acceder a los beneficios ligados a esa condición. Ese certificado tendrá una validez que la norma sitúa en hasta tres años.
| Ámbito | Entrada en vigor | Condición |
|---|---|---|
| Reconocimiento administrativo del concebido | Inmediata (publicación en BOCM) | Se admite desde la acreditación del embarazo |
| Familia asimilada a familia numerosa | 6 meses | Requiere certificado específico (vigencia hasta 3 años) |
La ley también establece que para determinados beneficios de carácter económico sí se deberá fijar una semana mínima de gestación, siempre posterior, en todo caso, a la semana 14. Esa precisión deja fuera de determinados incentivos económicos a embarazos en fases muy iniciales, pero mantiene la consideración administrativa del concebido en otros trámites.
Impacto práctico para las familias de Madrid
En la práctica, las familias madrileñas que acrediten un embarazo podrán ver modificado a corto plazo el resultado de cálculos de renta familiar y, por tanto, su acceso a becas y prestaciones que usan ese criterio. El reconocimiento de gestaciones múltiples como varios miembros supone además un alivio administrativo para quienes esperan más de un hijo, y la prohibición de reclamación de ayudas cuando el concebido no llega a nacer aporta una seguridad jurídica para las solicitantes.
Quedan por determinar los detalles procedimentales: formularios, canales de presentación y el criterio exacto para las ayudas económicas que exigen la semana 14. Las consejerías tendrán que precisar esos elementos en los próximos meses para que los servicios sociales y las oficinas encargadas de gestionar becas y prestaciones puedan aplicar la norma con criterios homogéneos.
Para quienes tramitan solicitudes ahora, la recomendación administrativa es recopilar desde el primer momento el informe médico con los datos exigidos por la ley para evitar requerimientos y demoras en la valoración de expedientes.