El Ayuntamiento de Barreiros ha explicado públicamente que la demolición de seis chalés situados en la playa de Lóngara (San Pedro de Benquerencia) es la consecuencia directa del cumplimiento de una sentencia firme dictada por la jurisdicción contencioso-administrativa. El procedimiento judicial se remonta a más de una década y, según el Concello, las posibilidades de actuación del gobierno local han estado condicionadas por las resoluciones de los tribunales.
Cronología básica del procedimiento
El origen del conflicto urbanístico se sitúa en la nulidad de las licencias de segregación concedidas en 2002. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo dictó una sentencia que adquirió firmeza el 20 de abril de 2012. A partir de ese pronunciamiento comenzaron las actuaciones dirigidas a ejecutar la decisión judicial.
«implícita, consustancial e inseparable»
En febrero de 2013 el juzgado requirió al Ayuntamiento para ejecutar la sentencia, apelando a la doctrina del Tribunal Supremo según la cual, cuando se anula una licencia, la demolición de las edificaciones que se levantaron al amparo de esa licencia suele ser una consecuencia inherente a la anulación. El Consistorio intentó paralizar la ejecución en mayo de 2013 alegando la tramitación de instrumentos urbanísticos como el Plan de Ordenación do Litoral (POL) y el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), pero esa petición fue rechazada por el juzgado.
La decisión judicial fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en 2014 ordenó al Ayuntamiento ejecutar la sentencia. Desde entonces, y según el Concello, se sucedieron requerimientos judiciales, recursos de los propietarios y distintas solicitudes presentadas para evitar o suspender la demolición que, en su mayoría, fueron rechazadas por los tribunales.
Responsabilidades y gestión municipal
El actual gobierno municipal, que accedió al Ayuntamiento en 2019, recuerda que heredó un procedimiento ya en marcha. La alcaldesa recibió varios requerimientos personales del juzgado para informar sobre las actuaciones realizadas y para avanzar en la ejecución de lo ordenado.
- 20/04/2012: Sentencia firme que anula las licencias de 2002.
- Febrero 2013: Requerimiento judicial para ejecutar la sentencia.
- Mayo 2013: Solicitud municipal de paralización por trámites urbanísticos (rechazada).
- 2014: TSXG confirma la orden de ejecución de la sentencia.
- 2019: Nuevo gobierno municipal asume un expediente en marcha.
La nota oficial del Concello subraya que la actuación ahora ejecutada responde a la obligación legal impuesta por los tribunales y que la administración local ha visto limitada su capacidad de maniobra por las resoluciones judiciales que han rechazado de forma reiterada las peticiones de suspensión o de alternativas a la demolición.
Impacto local y aspectos prácticos
La demolición de las seis viviendas afecta directamente a la ordenación del frente litoral de Lóngara y al paisaje costero del municipio, y puede tener implicaciones sobre futuros proyectos urbanísticos en la zona, especialmente en lo relativo al POL y al PXOM, instrumentos cuyo propósito es regular el uso del suelo y proteger el litoral.
Para los vecinos, las claves prácticas son: quién asumirá la gestión de la parcela una vez despejada, si habrá actuaciones posteriores de recuperación ambiental o reposición del dominio público y cómo se integrarán las consecuencias del fallo en las futuras normas urbanísticas que afecten a la costa. El Concello ha vinculado su proceder al marco judicial y a las órdenes recibidas, por lo que cualquier iniciativa adicional dependerá de nuevas decisiones administrativas o judiciales.
| Fecha | Hecho |
|---|---|
| 2002 | Concesión de licencias de segregación (anuladas). |
| 20/04/2012 | Sentencia firme que anula las licencias. |
| Feb 2013 | Requerimiento judicial para ejecutar la sentencia. |
| Mayo 2013 | Intento municipal de paralizar la ejecución (rechazado). |
| 2014 | TSXG ordena ejecutar la sentencia. |
| 2019 | Nuevo gobierno municipal asume el expediente. |
El Ayuntamiento ha difundido esta explicación con la intención de clarificar que la demolición no responde a una decisión discrecional del gobierno local sino al cumplimiento de resoluciones judiciales acumuladas en el tiempo. Cualquier evolución del expediente —recursos pendientes, medidas de reposición o programas de recuperación del litoral— será comunicada por las instancias competentes conforme avance la tramitación.