El tribunal declara nulas cláusulas por considerarlas "prácticas abusivas e impuestas"
El Juzgado de Instancia de Cádiz, plaza 3, ha estimado la demanda presentada por A.L. y M.G. contra Banco Sabadell y ha declarado nulas determinadas condiciones incluidas en el contrato de préstamo hipotecario formalizado el 19 de junio de 2014. El fallo considera que la entidad impuso la contratación de tres seguros y una comisión por reclamación de impagos con cobro automático, que deben ser anulados por abusivos.
Según la resolución —dictada por el órgano que contó con la tutela del juez Jorge Luis Fernández Vaquero en la plaza 3—, al matrimonio demandante se les obligó a incluir en la financiación un seguro de protección de pagos y dos seguros de vida, uno por cada prestatario, cuyo importe fue incorporado al propio capital del préstamo. Además, el contrato establecía una cláusula que aplicaba un cobro automático de 35 euros por cada cuota retrasada más de cinco días.
- Seguros vinculados: protección de pago + 2 seguros de vida, financiados dentro del crédito.
- Comisión por impago: 35 € por cada cuota con demora superior a cinco días.
- Fecha de firma del préstamo: 19/06/2014.
El juez reconoció que la imposición de la contratación de estos seguros fue una «práctica abusiva e impuesta» por parte de la entidad bancaria.
La sentencia, representada legalmente por el abogado José Luis Ortiz, anula las cláusulas cuestionadas y, por tanto, abre la vía para que los afectados reclamen la restitución de las cantidades cobradas indebidamente o la eliminación de esos costes de la contabilidad del préstamo. El fallo se enmarca en la creciente jurisprudencia sobre vinculaciones de seguros y comisiones en hipotecas, materia que sigue siendo foco de litigiosidad contra las entidades financieras.
Para los clientes de Sabadell la resolución tiene dos efectos prácticos inmediatos: por un lado, confirma la posibilidad de impugnar contratos en los que se impongan productos aseguradores como condición para conceder el crédito; por otro, refuerza la argumentación para reclamar comisiones automatizadas por impago cuando sean desproporcionadas o no suficientemente justificadas.
La sentencia no se refiere a cuantías concretas de devolución en este extracto público, ni detalla el procedimiento exacto de ejecución de la anulación; en cualquier caso, representa un precedente aplicable a supuestos similares y servirá de referencia en posibles demandas presentadas por clientes de la entidad.
Los consumidores interesados en evaluar si su hipoteca contiene cláusulas similares deben asesorarse con letrados especializados o asociaciones de consumidores para analizar el contrato y valorar acciones individuales o colectivas contra la entidad.