Sentencia local limita la promoción de la gestación por sustitución
La plaza n.ª 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de A Coruña ha condenado a un despacho de abogados a cesar toda la actividad publicitaria o promocional referida a la gestación por sustitución, según informa la nota judicial difundida por Europa Press. La resolución atiende la demanda del Instituto de las Mujeres, que estuvo asistido y representado por la Abogacía del Estado.
El fallo determina que, aunque el despacho puede prestar asesoramiento jurídico en la materia, sus comunicaciones públicas no se limitaban a ofrecer información neutra sobre servicios legales, sino que favorecían y promovían la práctica de la gestación por sustitución —actividad prohibida en España— alentando a las familias a recurrir a ella y orientando sobre países y requisitos médicos y legales para llevarla a cabo.
“No se limitaba a informar acerca de sus servicios legales, sino que fomentaba la práctica de gestación por sustitución para incrementar la demanda de sus servicios.”
El tribunal concluye que esa conducta supera la mera publicidad informativa y encaja en la definición de publicidad prevista en la Ley General de Publicidad (artículo 2 de la Ley 34/1988), al tratarse de una comunicación con fines promocionales realizada en el ejercicio de una actividad profesional. La sentencia fija la obligación de cesar la publicidad presente y futura sobre la materia y declara la publicidad contraria a la normativa aplicable.
Entre las consecuencias prácticas en el ámbito provincial figuran: la obligación del despacho condenado de retirar o suspender cualquier soporte publicitario o promocional sobre la gestación por sustitución; la posible atención de solicitudes de rectificación o sanción por parte de órganos competentes si se incumple la resolución; y la repercusión en otros despachos que ofrecen servicios parecidos en A Coruña y en la comunidad, que deberán revisar sus mensajes para no incurrir en promoción de una práctica prohibida.
- Demandante: Instituto de las Mujeres.
- Representación: Abogacía del Estado.
- Órgano judicial: Sección de lo Mercantil, plaza n.ª 2, Tribunal de Instancia de A Coruña.
La resolución no cierra la vía judicial, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, según indica la nota. Para los ciudadanos de la provincia, la sentencia clarifica el límite entre el asesoramiento jurídico permitido y la promoción activa de prácticas prohibidas fuera del territorio español, que podría incurrir en responsabilidad en materia de publicidad.
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Órgano | Plaza n.ª 2, Sección de lo Mercantil, Tribunal de Instancia de A Coruña |
| Demandante | Instituto de las Mujeres |
| Medida impuesta | Cese de toda actividad publicitaria o promocional sobre gestación por sustitución |
La sentencia aporta un criterio judicial concreto que ahora serviría de referencia en la provincia para casos similares: el asesoramiento jurídico es legítimo, pero no puede convertirse en vehículo de captación publicitaria que active o facilite la práctica de un acto prohibido en España. Queda por ver si la resolución será recurrida y cómo aplicarán las autoridades competentes las medidas de control sobre comunicaciones profesionales en el ámbito local.