Normativa y riesgo: el diagnóstico
El estudio "GIS para la evaluación rápida de pérdidas sísmicas: estudio de caso del área metropolitana de Granada" analiza cómo las distintas normativas antisísmicas aplicadas en España influyen en la respuesta de los edificios ante un seísmo. Según el informe, la regulación que considera la acción sísmica arrancó en 1963, con una actualización importante en 1968 que introdujo el coeficiente sísmico y determinó que muchas estructuras tradicionales —mampostería— no cumplían criterios de diseño sísmico.
El estudio distingue tres etapas normativas: hasta 1968; de 1968 a 1994; y desde 1994 en adelante, periodo en el que se definieron los códigos sísmicos modernos que luego fueron revisados en 2002. No obstante, el profesor de Estructuras de la Universidad de Granada, Leandro Morillas, subraya que la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE) de 2002 presenta hoy limitaciones técnicas frente a los estándares europeos.
"Tenemos que adaptarnos a ello, pero vamos adaptándonos con un retraso de 20 años".
Qué supone el Eurocódigo 8
El Eurocódigo 8 es el marco europeo que regula el diseño y dimensionamiento de estructuras frente a acciones sísmicas y, según los expertos citados en el estudio, va más allá del objetivo mínimo de salvar vidas: añade criterio técnico para controlar daños materiales y pérdidas económicas, e incorpora disposiciones sobre sistemas de resistencia lateral, aislamiento sísmico y reglas de diseño por capacidad, aspectos que la NCSE 2002 no desarrolla en profundidad.
- Seguridad estructural: el Eurocódigo propone metodologías más detalladas para el cálculo y dimensionamiento.
- Reducción del daño: incluye criterios para limitar daños y facilitar la funcionalidad tras un seísmo.
- Adaptación técnica: contempla soluciones como el aislamiento sísmico y reglas de diseño de capacidad ausentes en la normativa española de 2002.
Implicaciones locales para Granada
Para la capital y su área metropolitana, donde los cascos históricos y muchas edificaciones antiguas presentan elementos de mampostería o diseños previos a las normativas modernas, la ausencia de una adaptación plena al Eurocódigo 8 implica varios riesgos concretos: mayor vulnerabilidad de patrimonio edificado, costes superiores de rehabilitación posterior a un evento sísmico y limitaciones en los criterios técnicos con que se proyectan nuevas obras y restauraciones.
La constatación del retraso de dos décadas no es una advertencia teórica: condiciona decisiones de planificación urbana, trámites de licencia, requisitos para la rehabilitación de inmuebles y la necesidad de revisar instrumentos municipales de gestión del riesgo. Técnicos, administraciones y propietarios tendrán que enfrentarse al desafío de incorporar criterios más exigentes si se prioriza la minimización del daño económico además de la protección de vidas.
Breve cronología normativa
| Año | Hito normativo |
|---|---|
| 1963 | Primer código que considera la acción sísmica |
| 1968 | Introducción del coeficiente sísmico y criterios técnicos sobre mampostería |
| 1994 | Códigos sísmicos modernos |
| 2002 | Revisión vigente (NCSE) con limitaciones técnicas según el estudio |
La recomendación general del informe y de los técnicos consultados es clara: la adaptación al Eurocódigo 8 debe acelerarse para incorporar criterios que reduzcan daños y pérdidas económicas, no sólo para preservar la vida humana. Para Granada ello implica revisar proyectos, exigir criterios de diseño más estrictos y priorizar actuaciones preventivas en edificios más vulnerables.
La adopción del Eurocódigo 8 comportaría cambios en la práctica profesional —ingeniería y arquitectura— y en la normativa municipal, con consecuencias para permisos, presupuestos de obra y planes de rehabilitación. La transición requiere, además, formación técnica y actualización de procedimientos para que la ciudad y su entorno afronten con menor riesgo su exposición sísmica.