Resolución judicial y alcance
El 10 de julio de 2026 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) declaró nula la ordenanza municipal que establecía la nueva tasa de recogida de basura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. La sentencia estima el recurso presentado por la Fundación Canaria Escuelas de Antúnez, que cuestionó la forma en que se cuantificó y se distribuyó la tasa entre los contribuyentes.
El fallo, facilitado a EFE, subraya deficiencias en la memoria económico‑financiera y la insuficiente motivación de los criterios empleados para justificar el coste del servicio. Según la Sala, la documentación aportada no acreditó de manera adecuada «el coste real o previsible del servicio» ni explicó con claridad cómo se repartirían las cargas entre los sujetos pasivos.
«deficiencias» y que la memoria «no cumple adecuadamente» con la función de justificar el coste real o previsible del servicio
Motivos del recurso y puntos señalados
La Fundación recurrente, representada por el despacho Acosta y Navarro, alegó que la norma vulneraba principios tributarios básicos como la capacidad económica y la igualdad. En su escrito destacó la ausencia de exenciones o bonificaciones para centros docentes concertados sin ánimo de lucro y para entidades acogidas a la Ley 49/2002, colectivos que en otros tributos locales reciben trato fiscal favorable (IBI, IAE).
Además, la demanda puso en duda el estudio técnico en el que se sustentó la tasa: señaló que se emplearon trabajos sobre generación de residuos elaborados en Cataluña para fijar la cuota por generación, sin que esos estudios fueran publicados ni puestos a disposición durante la tramitación, lo que impedía su verificación y la formulación de alegaciones.
Implicaciones para el Ayuntamiento y los vecinos
La decisión del TSJC deja sin efecto la ordenanza aprobada por el pleno municipal en abril de 2024. Para los vecinos de Las Palmas de Gran Canaria la sentencia implica incertidumbre sobre la aplicación y el cobro de la tasa impugnada y sobre la eventual devolución o ajuste de importes ya satisfechos, en los casos en que proceda. También plantea la necesidad de que el Consistorio revise la memoria económico‑financiera y los criterios de reparto si pretende volver a regular la tasa con fundamento jurídico sólido.
- Fecha de aprobación de la ordenanza: abril de 2024.
- Recurso presentado por: Fundación Canaria Escuelas de Antúnez.
- Despacho que defendió el recurso: Acosta y Navarro.
- Fecha de la resolución: 10 de julio de 2026.
La Sala también criticó la «insuficiente motivación» del estudio técnico‑económico que sirvió de fundamento a la ordenanza, y puso de manifiesto la falta de publicidad de los trabajos utilizados para calcular las cuotas. Ese defecto procesal impidió a interesados comprobar si los parámetros eran aplicables a la realidad local de la capital grancanaria y formular alegaciones durante la tramitación administrativa.
Próximos pasos y preguntas abiertas
La anulación obliga al Ayuntamiento a replantear la regulación de la tasa si desea sostener un nuevo tributo sobre la gestión de residuos. Entre las tareas pendientes estarán la elaboración de una memoria económico‑financiera que cumpla las exigencias del tribunal, la publicación y justificación de los estudios técnicos utilizados y la evaluación del impacto sobre colectivos que alegaron trato desigual.
| Aspecto | Situación según la sentencia |
|---|---|
| Memoria económico‑financiera | Insuficiente motivación; no acredita coste real o previsible |
| Criterios de reparto | No justificados adecuadamente; detectadas deficiencias |
| Publicación de estudios | No publicados; se usaron trabajos realizados en Cataluña |
La resolución del TSJC tendrá repercusiones tanto en la gestión presupuestaria municipal como en los calendarios de las áreas responsables de residuos y fiscalidad local. Para los ciudadanos implica una revisión de cómo se cobran los servicios y una llamada de atención sobre la transparencia técnica y la publicidad de los informes que sostienen nuevos tributos.