La Audiencia Provincial de Ourense ha reconocido la responsabilidad civil de un centro escolar de la ciudad por no adoptar las medidas necesarias para impedir el acoso que sufrió una alumna motivado por su orientación sexual durante el curso académico 2022-2023. El fallo estima de forma parcial el recurso presentado por los padres y fija una indemnización de 12.000 euros a favor de la menor.
Hechos probados y recorrido judicial
La demanda inicial, presentada contra el colegio ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ourense, fue en su día desestimada. Los progenitores reclamaban una reparación de 50.000 euros, tras considerar que el centro no había adoptado medidas eficaces para que cesara el acoso que la alumna venía sufriendo.
En su revisión de la causa, la Audiencia Provincial ha examinado la prueba documental y testifical aportada. Entre los elementos destacados por la sala figura la creación, en el verano de 2022, de un grupo de WhatsApp formado por dos alumnos bajo la denominación "No al LGBT", al que añadieron a la víctima sin su consentimiento. A ese chat se remitieron iconos de banderas LGTBI tachadas, imágenes con esvásticas y mensajes dirigidos a la menor en privado con contenido insultante y vejatorio.
"escoria, normal que nadie te quiera, puedes tener razón, pero simplemente me la suda, tu pedazo de engendro"
La sentencia recoge además el envío de iconos y textos con alusiones despectivas (por ejemplo, un icono con un mono y la leyenda "el de abajo es gay") y fotografías con frases humillantes. Tras valorar esa prueba, la Audiencia concluye que existió una situación de acoso en la que el centro no actuó con la diligencia exigible.
Impacto para la comunidad educativa
El fallo plantea dos obligaciones concretas para la comunidad escolar: la de reparar económicamente el daño sufrido por la alumna y la de mejorar los protocolos internos para prevenir y responder ante conductas homófobas. Para las familias y el personal docente de Ourense supone un recordatorio de que las instituciones educativas pueden ser declaradas responsables cuando no intervienen frente a situaciones de hostigamiento.
- Indemnización: 12.000 euros a favor de la víctima.
- Reclamación inicial: 50.000 euros, desestimada en primera instancia.
- Periodo de los hechos: curso 2022-2023; creación del chat en verano de 2022.
Datos clave del caso
| Acontecimiento | Detalle |
|---|---|
| Órgano judicial | Audiencia Provincial de Ourense (sección que conoció el recurso) |
| Sentencia previa | Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ourense: desestimatoria |
| Importe solicitado | 50.000 euros |
| Indemnización fijada | 12.000 euros |
| Periodo de los hechos | Curso 2022-2023 (grupo creado verano 2022) |
El fallo deja patente la importancia de la actuación preventiva y correctora por parte de los centros: identificación de incidentes, comunicación con las familias, medidas disciplinarias proporcionadas y apoyo a la víctima. También subraya la relevancia de la prueba digital —conversaciones y capturas— para documentar situaciones de acoso en el entorno escolar.
Para las familias de la provincia, la resolución puede servir de referencia en casos similares: además de la vía administrativa interna del centro, existe la posibilidad de acudir a la jurisdicción civil para obtener reparación. A la vez, el pronunciamiento judicial abre el debate sobre la formación del profesorado y la necesidad de protocolos claros en todos los colegios de Ourense para abordar la discriminación y la violencia verbal y digital contra el alumnado.
El caso, por sus implicaciones, será seguido de cerca por asociaciones de defensa de los derechos LGTBI, sindicatos de la enseñanza y por la propia comunidad escolar ourensana, que ahora debe reflexionar sobre las prácticas de convivencia y sobre cómo garantizar un entorno seguro y respetuoso para todos los alumnos.