La justicia reactiva la investigación sobre la actuación policial en un acto en Barcelona
La Audiencia Provincial de Barcelona, sección 7ª, ha ordenado reabrir la causa contra tres agentes de los Mossos d'Esquadra investigados por su actuación durante la breve presencia pública de Carles Puigdemont en Barcelona el 8 de agosto de 2024. Con su auto, el tribunal revoca el sobreseimiento provisional dictado por la titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona y atiende los recursos presentados por las acusaciones particulares, entre ellas Hazte Oír y Vox.
La decisión judicial parte de la valoración de indicios recogidos en la instrucción y en los informes de la División de Asuntos Internos de los Mossos. Entre esas pruebas figuran fotografías y vídeos en los que, según la Audiencia, los tres agentes aparecen en la inmediación de Puigdemont "a muy corta distancia" y en algunos fotogramas se aprecia que llegan a sujetarle del brazo para ayudarle a avanzar entre la multitud.
"la presencia de los tres investigados en el lugar y momento de los hechos 'no era meramente casual'"
El tribunal entiende que los hechos podrían encajar en lo previsto en el artículo 408 del Código Penal, relativo a la omisión del deber de perseguir delitos, y recuerda que ese tipo de conducta está castigada con una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 meses a 2 años. En el auto la Audiencia subraya además que la condición de haber estado de vacaciones o permisos no impide apreciar responsabilidad penal cuando se trata de miembros de las fuerzas de seguridad, que deben intervenir siempre en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
Para los vecinos de Barcelona, la reapertura judicial plantea dos frentes palpables. Por un lado, la causa puede derivar en responsabilidades personales o disciplinarias para los agentes implicados y, por otro, obliga a revisar los protocolos de actuación ante la presencia de personas reclamadas por la justicia en espacios públicos concurridos de la ciudad, como el entorno del Arc de Triomf, donde se produjo el suceso.
La instrucción inicial había concluido con un sobreseimiento provisional, pero la Audiencia considera que los elementos indiciarios son suficientes para que el procedimiento continúe y, en su caso, se llegue a enjuiciamiento. El auto no aprecia otros tipos penales como desobediencia o encubrimiento, circunscribiendo la sospecha principal a la omisión del deber de perseguir delitos.
- Fecha de los hechos: 8 de agosto de 2024, en el Arc de Triomf de Barcelona.
- Órgano que ordena la reapertura: Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.
- Delito que se investiga: posible omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP), con pena de inhabilitación de 6 meses a 2 años.
La reapertura obligará a las partes a proseguir la investigación en sede judicial y, según el curso procesal que adopte el Juzgado de Instrucción, cabría la eventual remisión a juicio si persisten indicios suficientes. Para la ciudadanía barcelonesa, además de la resolución del caso concreto, queda la incógnita de si las conclusiones del procedimiento influirán en cambios formales en los criterios de actuación y en la rendición de cuentas sobre actuaciones policiales en actos públicos.
| Elemento | Dato |
|---|---|
| Hecho investigado | Actuación de tres mossos en presencia de Puigdemont |
| Fecha | 8 de agosto de 2024 |
| Norma aplicada | Artículo 408 del Código Penal |
| Pena prevista | Inhabilitación especial 6 meses - 2 años |
La investigación parte de documentos internos y material gráfico que, según la Sala, sitúan a los agentes cerca del expresidente y describen una maniobra que algunos expertos técnicos identifican como "encapsulamiento", técnica utilizada en protección de personalidades. La continuidad del procedimiento judicial será la que determine finalmente si existe responsabilidad penal o si, por el contrario, se confirma el criterio anterior de sobreseimiento.